Los efectivos Emmanuel Echazú, Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra volverán a quedar bajo investigación en el caso Maldonado.
En vez, el caso Santiago Maldonado quedó en manos de Federico Calvete, titular del juzgado federal de Ushuaia, Tierra del Fuego.
La Cámara de Comodoro Rivadavia también ordenó que se produzan las pruebas pendientes que habían pedido las querellas, entre ellas la de Sergio Maldonado, hermano de Santiago.
En el mismo fallo el tribunal aceptó los planteos de la Comisión Provincial por la Memoria y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), también querellantes.
Para los camaristas el juez Lleral repitió casi calcados en su resolución de 2023 –que es la que revisó la Cámara- los argumentos que había utilizado en 2018, cuando sobreseyó por primera vez a los gendarmes.
En el ínterin, la Cámara ya había revocado los sobreseimientos y ordenó la profundización de líneas de investigación, cosa que no ocurrió.
La Cámara recordó que la hipótesis inicial de la investigación, la desaparición forzada de Santiago Maldonado, “ya había quedado desprovista de todo respaldo puesto que encontraba, como principal sustento, un testimonio que no había podido ser refrendado por medio alguno”.
Sin embargo, los camaristas destacaron que “ello no autorizaba a dar por concluida la causa, puesto que existían otros interrogantes que restaba despejar antes de poder afirmar -como proponía el magistrado de la anterior instancia- que el deceso de Santiago Maldonado no podría haber sido el fruto de otras maniobras eventualmente aptas para merecer reproche penal“.
Es decir que podría haber habido un delito cometido por los oficiales de Gendarmería durante el operativo en el que murió el artesano de 28 años.
El tribunal ordenó profundizar en líneas de investigación inexploradas hasta ahora “para terminar de despejar los interrogantes que se habían suscitado luego de la autopsia, y así dar por concluida la investigación”.
La Cámara le recomendó al nuevo juez de la causa “que adopte máxima diligencia y premura en la producción de las medidas prueba aquí propuestas, así como todas aquellas que estime pertinentes, a los fines de procurar un significativo avance procesal en tiempo breve”.
Para ello, deberá “arbitrar todos aquellos medios y recursos que a tales fines resulten necesarios”.