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Patricia Bullrich, sobre la baja de la edad para portar armas: “Adecuación”

La ministra de Seguridad defendió la polémica medida que adoptó hoy el gobierno de Javier Milei e insistió con la necesidad de bajar la baja de la edad de imputabilidad.

La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, defendió este martes la polémica decisión del gobierno de Javier Milei de bajar a 18 la edad a partir de la cual se podrán portar armas de fuego. La medida quedó plasmada en el Decreto 1081/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y de la ministra de Seguridad.
En diálogo con Radio Colonia, Bullrich aseguró la medida “es un acomodamiento al Código Civil, el cual había quedado desfasado en 21 años”.

Milei modificó por decreto el artículo 55 de la Ley 20.429 que establecía que una persona puede portar un arma a sus 21 años. Ahora, dicho umbral quedó en 18 años.

Bullrich insistió además con el proyecto del gobierno nacional para bajar la edad de imputabilidad. “Hemos mandado la ley hace seis meses y ahora estamos esperando que el Congreso la pueda tratar”, aseguró y amplió: “nosotros pedimos que baje a 13 años porque es la edad donde vemos una gran cantidad de casos. Entonces, queremos ir en 13, pero si a los 12 vos matas, no te vas a tu casa, tenés que hacer un tratamiento inmediatamente”.

Y concluyó: “el que mata no puede volver a su casa como si nada”.

Requisitos para portar armas

Entre los considerandos del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial el Gobierno advirtió que “corresponde modificar el artículo 55 de la Reglamentación de la Ley 20.429 aprobada por el Decreto 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los 18 años″.

Tras la baja de la edad mínima, los requisitos dispuestos por el artículo 55 para ser legítimos usuarios de armas son los siguientes:

  • Ser mayor de 18 años.
  • No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
  • Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.
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