Patricia Bullrich autorizó a la Policía Federal a espiar las redes sociales sin autorización de un juez
Javier Milei y Patricia Bullrich también habilitaron a la Policía Federal a realizar requisas a personas y en vehículos y arrestos, todo ello sin intervención previa de la Justicia.
Así quedó plasmado en el Decreto 383/2025 publicado este martes en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.
Allí el gobierno libertario otorga más facultades a los uniformados que ya no tendrán que esperar la autorización de la Justicia para realizar, entre otras cosas, patrullaje virtual en las redes sociales para detectar posibles delitos.
Advirtieron sin embargo que “estas tareas” de espionaje virtual deberán “respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y privacidad” de los usuarios, aunque sin dar precisiones de como se garantizará que se cumpla con estas prerrogativas.
En el inciso 5 del Artículo 6 del nuevo “Estatuto de la Policía Federal Argentina” aprobada por el gobierno libertario se dispone que los efectivos podrán “tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases privadas. En ambos casos, deberán cumplir con la normativa de protección de datos personales”.
Mientras que el inciso 11 del mismo Artículo les permite “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente. Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas”.
Asimismo se le permitirá a los efectivos policiales a realizar detenciones sin necesidad de intervención judicial cuando haya elementos suficientes que “hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo”.
Así quedó establecido en el inciso 7 del Artículo 6 del nuevos estatuto de la PFA: “Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia de turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de DIEZ (10) horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza con el fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones”.
En tanto, el inciso 13 permite “realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase”.
Milei y Bullrich anunciarán estos cambios esta tarde en un acto que encabezarán a partir de las 14 en la sede del Cuerpo de Policía Montada, ubicada sobre la calle Cavia al 3300, en el barrio porteño de Palermo.
Decreto 383/2025: