Los colegios privados podrán subir sus cuotas sin límite durante 2024
La Secretaría de Comercio derogó este lunes más de 60 normas que regulaban el consumo, incluidas las que afectaban a colegios y universidades privadas.
Se derogó la Resolución 678/99, por la que los colegios privados tenían la obligación de informar anualmente a Comercio Interior el valor total de la cuota mensual que percibirían por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza.
Se derogó la Resolución 8/2003, que obligaba a las universidades a presentar ante la entidad de Comercio los precios que percibían por la prestación del servicio.
Se derogó la Disposición 112/2023, por la que se obligaba a los colegios a informar antes del 1o de octubre de cada año sobre los incrementos de cuotas para el ciclo lectivo siguiente, y la mecánica de consulta a la comunidad educativa para la aprobación o rechazo de esos aumentos.
Además se derogó una norma de 2019 por la que los colegios privados debían comunicar sus estructuras de costos a la Secretaría de Comercio, que a su vez tenía que aprobar o no los aumentos pautados.
En ese caso la Secretaría de Comercio actuaba para garantizar los derechos del consumidor al entenderse la relación entre estudiantes y colegios y universidades privadas como contratos de adhesión, “en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que las alumnas y los alumnos se hallan sujetos”.