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La Corte Suprema puso límites al cálculo de intereses en una indemnización por despido

Revocó un fallo que elevó una condena en un 7734%. Para el máximo tribunal, la sentencia de la Cámara del Trabajo fue “arbitraria”.

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara del Trabajo y puso de esta manera un límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador que había provocado un “incremento desproporcionado” de la condena elevándola en un 7734%. El fallo de Cámara del Trabajo reconoció una indemnización al trabajador despedido de poco más de 2 millones de pesos en 2015 y el cálculo de intereses aplicado elevó esa suma a $165 millones en 2023.
Con los fallos de sus cuatro miembros, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, devolvió la causa a la Cámara del Trabajo para que emita un nuevo fallo y calcule nuevamente los intereses del caso.

La Cámara del Trabajo había ordenado la capitalización sucesiva de intereses (interés del interés) por aplicación de su Acta 2764/2022, pero la Corte consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley. Determinó así que hubo un crecimiento desproporcionado de lo que iba cobrar el trabajador.

Los límites a los intereses en las indemnizaciones son parte de la reforma laboral que impulsa Milei

Poner un límite a los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral que impulsa la gestión de Javier Milei y que fue incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 que se judicializó y está a la espera de una definición de la Corte.

El acta 2764 de 2022 es una decisión tomada en un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.

El caso en cuestión refiere al despido de Fabio Omar Oliva, por parte de la constructora COMA S.A. En ese marco, la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por indemnizaciones y dispuso el cobro de intereses según lo establecido por el Acta 2764/2’22.

El fallo implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena. Contra esta sentencia, la parte demandada, es decir la empresa, interpuso un recurso extraordinario. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.

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