Javier Milei profundiza su decisión de facilitar el acceso a las armas de fuego
El presidente Javier Milei ya había abierto la posibilidad a acceder a armas semiautomáticas antes reservadas únicamente a los integrantes de las fuerzas de seguridad.
El CLU Digital deberá realizarse únicamente a través de la plataforma MiRenar y la tasa a pagar será equivalente al trámite urgente de la credencial física. También se aclaró que las disposiciones previas que regulan la modalidad presencial seguirán vigentes para casos especiales o no contemplados en la vía digital.
Para tramitar la tenencia de armas de fuego a través del CLU Digital hay que cumplir con una serie de requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Ser argentino, nativo o por opción.
- Aprobar el examen psicofísico.
- Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego.
- Acreditar medios lícitos de vida.
- Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por la Resolución N.º 119/18.
El nuevo trámite no podrá ser iniciado en los siguientes casos:
- Tener inhabilitaciones o trabas registrales.
- Poseer una alerta activa en el SIFCOP (Sistema Federal de Comunicaciones Policiales).
- Ser extranjero sin residencia permanente o temporaria.
- Tener antecedentes penales.
- No contar con una declaración de aptitud por parte de su fuerza, en caso de pertenecer a fuerzas armadas, de seguridad o penitenciarias.
Armas de guerra a mano
El gobierno de Milei dispuso el mes pasado modificaciones en el régimen de control de armas y facilitó el acceso a armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.
Así quedó plasmado en el Decreto 397/2025 publicado semanas atrás en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.
Ahora cualquier argentino tiene la potestad de adquirir y tener este tipo de armamento, antes reservado sólo a las fuerzas de seguridad, bajo un régimen especial.
Así, y luego de más de 30 años, el gobierno libertario dejó caer el Decreto 64/1995 que prohibía a los usuarios civiles la adquisición y tenencia de estas armas de guerra, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa.
“Establécese un régimen de autorización especial para los actos de adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, peticionados por los legítimos usuarios de armas de fuego. La ANMAC tendrá a su cargo la aplicación del régimen de control especial”, señala el decreto presidencial.
El decreto también contempla la posibilidad de que estos materiales controlados se utilicen en actividades deportivas u otras finalidades lícitas.
Resolución 3/2025: