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El Gobierno prohibió a provincias y municipios cobrar tasas a través de las boletas de los servicios públicos

En su camino por disimular el impacto de los tarifazos, el Gobierno eliminó de las boletas de los servicios públicos las tasas provinciales y municipales.

En un solo movimiento el gobierno de Javier Milei se anotó un doble triunfo. Por un lado logrará disimular el impacto de los tarifazos que está impulsando en los servicios públicos al mismo tiempo que avanza en su política de disciplinar a gobernadores e intendentes díscolos por medio del ahogo financiero.
Así quedó plasmado en la Resolución 267/2024 del ministerio de Economía publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del Secretario de Industria y Comercio, Pablo Agustín Lavigne.Allí, el Gobierno dejó en claro cuáles son los conceptos que pueden ser incluidos dentro de las facturas de los servicios de luz, gas y agua.La medida había sido anticipada en X por el ministro de Economía, Luis Caputo. Allí el arquitecto de los tarifazos advirtió, en mayúsculas, que “LOS MUNICIPIOS YA NO PODRÁN INCLUIR IMPUESTOS Y TASAS EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS”.

Y siguió “ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”

Caputo publicó además la imagen de una factura de luz en la que se puede ver cómo las tasas municipales casi duplican el monto a pagar por acceder a ese servicio público.

Entre esos recargos, que nada tienen que ver con el consumo de luz, se está pagando en ese municipio tasas de seguridad e higiene, cuota social, Bomberos, una asociación cooperadora para un hospital y otras ordenanzas.

La medida oficializada hoy establece que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.

Y aclaró que “no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

La medida comenzará a regir en los próximos 30 días, tiempo establecido para su adecuación.

De esta manera el Gobierno apuesta a que las facturas de los servicios públicos muestren en los próximos meses una falsa baja de los valores a pagar al mismo tiempo en que suben las tarifas.

Resolución 267/2024: