El Gobierno pidió a la Corte Suprema que intervenga en el conflicto con Chubut por medio de un per saltum
El gobierno de Javier Milei intenta ahogar las finanzas de las provincias díscolas y congela el envío de fondos de la coparticipación federal. Tras el revés judicial en primea instancia ahora busca el aval a su política de disciplinamiento en la Corte Suprema.
La Procuración del Tesoro de la Nación presentó hoy la primera acción de su estrategia respecto de la causa de Chubut por el Fondo Compensador del Transporte. Se le pidió a la CSJN que inhiba al Juez de Rawson y que intervenga por ser el Tribunal competente para ello, por…
— Manuel Adorni (@madorni) February 29, 2024
La solicitud fue presentada por la Procuración del Tesoro de la Nación y fue calificada por Adorni como “la primera de una batería de medidas para frenar la gravedad institucional sin precedentes de los fallos vistos hasta ahora que atentan no solo contra el mismo sistema de financiamiento a las provincias sino contra la libertad de poderes en sí misma”.
El procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, junto con abogados apoderados de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, plantearon la incompetencia del Juzgado Federal de Rawson N°1, Secretaría Civil y Comercial N°1, y requirieron la intervención de la Corte Suprema.
El juez Sastre ordenó el martes pasado al Gobierno nacional que suspenda la retención de fondos coparticipables a Chubut para el cobro de una deuda, a la vez que exhortó a las partes a arbitrar los medios necesarios para avanzar hasta lograr la cancelación o la refinanciación del préstamo.
En su presentación, el gobierno de Javier Milei argumentó que de acuerdo con el artículo 117 de la Constitución Nacional y “en virtud del convenio suscripto” entre Chubut y Nación, “en caso de conflicto o incumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo en cuestión, el fuero judicial competente para dirimir tales conflictos es la CSJN en instancia originaria”.
Asimismo, señalaron que “la cuestión debatida versa sobre cuestiones vinculadas a la política económica fijada por el Gobierno Nacional” y “la consecuente distribución de subsidio”, por lo que aseveraron que “la Justicia Federal de Rawson es incompetente para entender este supuesto”.
Es por eso que solicitaron que la Corte Suprema se declare competente en la causa y ordene al juez federal de Rawson que se inhiba de seguir entendiendo en el expediente.
El gobernador de Chubut había reclamado a la Justicia el dictado de una medida “autosatisfactiva” contra el Estado Nacional para que “cese” la retención automática de sumas de la coparticipación de la provincia en concepto de reembolsos por préstamos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y el reintegro inmediato de lo ya retenido.
En la demanda presentada por el mandatario chubutense se reclamó hacer cesar “la retención automática de fondos coparticipables” que “son utilizados como una herramienta de presión política para bloquear recursos coparticipables”.
Qué es un recurso de per saltum
El per saltum, que en latín significa “salto de instancia”, es un recurso excepcional que implica que un expediente judicial se saltee las instancias intermedias, en este caso la Cámara de Apelaciones, para llegar directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Ley 26.790 que se sancionó en noviembre de 2012, durante la presidencia de Cristina Kirchner, establece que el per saltum solo puede utilizarse “en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria”.
La gravedad institucional existe cuando una causa “excede el interés de las partes, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”.
La Corte Suprema puede admitir el recurso o rechazarlo, en cuyo caso el expediente deberá seguir el procedimiento y las instancias intermedias que correspondan.