La última actualización del salario mínimo fue en agosto cuando llegó a 320 mil pesos que alcanzaron a cubrir apenas el 27% de la Canasta Básica Total del Indec de ese mes para una familia tipo y que marca el umbral por debajo del cual se cae en la pobreza.
El temario incluido en la convocatoria consta de apenas dos puntos. El primero de ellos refiere a cuestiones formales: la designación de dos consejeros presentes por cada bloque para suscribir el acta de la reunión. El segundo comprende “la consideración de los temas elevados al plenario por la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo”.
En aquella oportunidad se fijo “un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, a partir del 1° de agosto de 2025, en $322.000 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley n° 20.744 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $1610 por hora, para los trabajadores jornalizados”.
En agosto pasado la Canasta Básica de Alimentos (CBA) para un hogar integrado por una familia tipo compuesta por dos adultos y dos menores, que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), y que marca el umbral por debajo del cual se cae en la indigencia era de 520.529 mil pesos. Es decir que el Salario Mínimo, Vital y Móvil no llega a cubrir la canasta de la indigencia.
Mucho más lejos había quedado de la Canasta Básica Total (CBT) que marca el umbral por debajo del cual se cae en la pobreza y que en agosto pasado, para una familia tipo, fue de 1.160.780 pesos. Es decir que en agosto el salario mínimo había cubierto apenas el 27% de la CBT.
Resolución 6/2025:


