AFIP oficializó más precisiones sobre el blanqueo de capitales: todos los detalles
La AFIP también oficializó precisiones sobre inversiones en inmuebles y obras en construcción para incentivas el blanqueo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este martes algunas precisiones al Régimen de Regularización de Activos incluido en la ley 27.743, más conocida como Ley Bases, para seguir fomentando el blanqueo de capitales.
Lo hizo por medio de la Resolución General 5561/2024 publicada en el Boletín Oficial con la firma de la titular del organismo recaudador, Florencia Misrahi.
Tal como adelantó la AFIP en los últimos días, y a partir de las dudas que surgieron entre los especialistas sobre el posible impacto del blanqueo sobre los monotributistas, la AFIP oficializó su decisión de no investigar a los evasores adheridos al Régimen Simplificado.
De esta manera la AFIP confirmó que los activos que regularicen los pequeños contribuyentes no serán considerados como motivo de exclusión del régimen simplificado o su recategorización.
AFIP: novedades del blanqueo
Monotributo
La AFIP especificó que los activos declarados por pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración.
“Con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración”, señaló la AFIP en su resolución.
Obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles
Acerca de los requisitos para acreditar la titularidad, se deberá presentar la escritura traslativa de dominio. En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.
En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra. Bienes de cambio y otros bienes.
Bienes de cambio y otros bienes
La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.
Por otro parte, la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores. Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos
Resolución General 5561/2024: